¿QUÉ OFRECEMOS?
FORMACIÓN
IMPARTICIÓN DE FORMACIÓN
A&A cuenta con profesionales dedicados a la docencia desde hace más de 15 años con formación específica en materias de capacitación y liderazgo de equipos y en técnicas de comunicación.
A&A, en cumplimiento de la normativa vigente: Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, estamos homologados por la Fundación Estatal para el Empleo para impartir formación programada por las empresas tanto en la modalidad
PRESENCIAL como TELEFORMACIÓN en las siguientes familias profesionales:
Dentro de la formación ofertada, IMPARTIMOS CURSOS OBLIGATORIOS POR NORMATIVA como:
- HIGIENE ALIMENTARIA PARA MANIPULADORES DE ALIMENTOS
- APPCC
- PRRLL
- APLICACIÓN DE FITOSANITARIOS
- CONTROL Y PREVENCIÓN DE LEGIONELLA
- FORMADOR DE FORMADORES
Así como la relacionada con diferentes CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD
ORGANIZACIÓN DE LA FORMACIÓN PROGRAMADA POR LAS EMPRESAS
A&A, también según lo establecido por la Ley 30/2015 de 9 de septiembre, ESTAMOS AUTORIZADOS por la FUNDACIÓN ESTATAL PARA EL EMPLEO para actuar como ENTIDAD ORGANIZADORA para la formación programada por las empresas.
Para ello contamos con técnicos con amplia experiencia en coordinación, gestión y administración de planes de formación para empresas. Desde A&A ofrecemos la posibilidad de gestionar la formación bonificada u organizar / impartir / coordinar acciones formativas de interés:
- Realizamos acciones formativas “a medida” cerrando objetivos y contenidos con las empresas previa la ejecución de la formación.
- Posibilidad de escoger entre diferentes modalidades de formación.
- Nos adaptamos a los turnos de trabajo de cada entidad.
- Posibilidad de realizar actividades formativas conjuntas de las que puedan beneficiarse todos los socios.
DESCUBRE MÁS ACERCA
DE LAS FORMACIONES
CONTROL DE PLAGAS (DDD)
Las plagas constituyen una amenaza seria para la inocuidad y la aptitud de los alimentos pues pueden producirse infestaciones de plagas cuando hay lugares que favorecen la proliferación y alimentos accesibles. Como consecuencia se deberán adoptar buenas prácticas de higiene para evitar la formación de un medio que pueda conducir a la aparición de plagas.
Hoy día el abordaje al control de las plagas, se hace de una manera integrada. El control integrado es un concepto globalizador e incluye el conjunto de actividades dirigidas a controlar las poblaciones animales nocivas de forma selectiva y específica, limitando al mismo tiempo el impacto sobre la salud, el costo y el deterioro medioambiental.
De hecho entre los programas previos o prerrequisitos del Sistema de Autocontrol – APPCC obligatorio por normativa de estar implantado en toda empresa donde se manipulen directa o indirectamente alimentos, el CONTROL DE PLAGAS, constituye sin lugar a dudas, uno de los más importantes, indispensable para asegurarnos la seguridad de los alimentos. El PLAN GENERAL DE DESINSECTACIÓN Y DESRATIZACIÓN es una medida de prevención primaria, necesaria y obligatoria, para eliminar los agentes causantes de enfermedad, de molestias y de alteración medioambiental, así como las que pueden causar contaminación cruzada de los alimentos.
La OMS define como plaga aquellas especies implicadas en la transferencia de enfermedades infecciosas para el hombre y en el daño o deterioro del hábitat y del bienestar urbano, cuando su existencia es continua en el tiempo y está por encima de los niveles considerados de normalidad.
Su control representa una actividad de prevención primaria dentro de la protección de la salud, ligadas a las políticas de higiene y saneamiento medioambiental.
A&A CONSULTORÍA SOMOS UNA EMPRESA AUTORIZADA A NIVEL ESTATAL.
Nº ROESB: 0365-GAL-SOU
En A&A definimos el Plan de Control de Plagas como el sistema que engloba los procesos de prevención y/o control necesarios para conseguir las condiciones sanitario-ambientales adecuadas para evitar la proliferación de organismos nocivos, plagas y vectores, minimizando los riesgos para la salud y el medioambiente.
Incluimos tres etapas:
- Diagnóstico de situación
- Programa de actuación
- Evaluación
En las empresas se entregará al inicio de los trabajos mencionados, con una PLAN DE EJECUCIÓN, que incluirá:
- Datos de la empresa y ROESB
- Periodicidad de las actuaciones y garantía del servicio
- Diagnóstico de la situación (desratización y desinsectación y otros en su caso)
- Programa de actuación
- Evaluación de las actividades desarrolladas
- Formación actualizada del responsable (certificado de profesionalidad equivalente al antiguo DDD cualificado o titulación superior universitaria equivalente)
- Formación actualizada del aplicador (DDD básico, y a partir de 2016 certificado de profesionalidad equivalente)
- Equipos utilizados durante las actuaciones
- Fichas de seguridad de los productos biocidas utilizados en las actuaciones
- Plano con la situación de los cebos
- Entrega de certificado de las actuaciones con la información especificada en la normativa
Están obligados a llevar a cabo un Programa de Control Integrado de Plagas todos los establecimientos donde se produzcan, elaboren, almacenen o circulen alimentos. A mayores también sería necesario en cualquier establecimiento público o privado susceptible de ser colonizado por insectos, roedores o microorganismos. Ejemplos: Ayuntamientos, Viviendas, Bancos, Edificios públicos, Almacenes de Hostelería, Hospitales, empresas de envases alimentarios, Garajes, etc.
NORMATIVA
En la legislación española se establecen normas para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas, en uno de los artículos dice: "para la lucha contra plagas, el responsable del establecimiento contratará o elaborará y aplicará un programa de desinsectación y desratización, basado en el análisis de peligros y puntos de control crítico. La aplicación de dicho programa se realizará de acuerdo con la legislación vigente"
En otra normativa sobre higiene relativa a los productos alimentarios, se describe que: "la disposición de conjunto, diseño, la construcción y las dimensiones de los locales por donde circulen los productos alimenticios: posibilitarán las prácticas correctas de higiene de los alimentos, incluidas la prevención de la contaminación cruzada durante las diferentes operaciones provocada por los alimentos, los materiales, el agua, el suministro de aire, el personal o fuentes externas de contaminación tales insectos y demás animales indeseables tales como roedores, pájaros, etc." Y también se recoge que "... se aplicarán adecuados procedimientos de lucha contra insectos y cualesquiera otros animales indeseables"
Normativa relacionada con el CONTROL INTEGRADO DE PLAGAS EN EMPRESAS ALIMENTARIAS:
- Reglamento 852/2004 sobre higiene de los productos alimenticios
- COM (1999) 719 LIBRO BLANCO SOBRE SEGURIDAD ALIMENTARIA
- REAL DECRETO 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos.
- REGLAMENTO (CE) Nº 853/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 29 de abril de 2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal
- REAL DECRETO 3349/1983 de 30 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas.
- REAL DECRETO 162/1991 de 8 de febrero, por el que se modifica la Reglamentación técnico-sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas.
- REAL DECRETO 443/1994 de 11 de marzo, por el que se modifica la Reglamentación técnico-sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas.
- REAL DECRETO 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas.
- REAL DECRETO 3269/03 sobre inscripción y funcionamiento del registro oficial de establecimientos y servicios biocidas.
- REAL DECRETO 1054/2002, 11 de octubre, por la que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas. (BOE nº247, 15-10-02)
- Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, por la que se establecen las bases para la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas. (BOE nº 255, 25-10-06)
- REAL DECRETO 3349/1983, 30 de noviembre. Reglamentación Técnico-Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas. (BOE nº 20, 24-01-84)
- REAL DECRETO 255/2003, 28 de febrero. Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos. (BOE nº54, 04-03-03)
- Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998 relativa a la comercialización de biocidas. (DOCE 24-04-98)
- REAL DECRETO 363/1995, 10 de marzo. Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas. (BOE nº 133, 05-06-95)
- REAL DECRETO 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece a normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas. (BOE nº 170, 14-07-2010)
CONTROL DE ROEDORES
Los roedores cuentan con más de 2300 especies diferentes y constituyen más del 40% del total de los mamíferos. En general son de pequeño tamaño y gran capacidad de reproducción.
Principales especies de roedores:
- Rata gris o Rattus norvegicus. O rata de alcantarilla, rata parda, rata noruega o rata marrón. De entre 21 a 27 cm de longitud, cola de 17 a 22 cm y peso entre 280 a 520 g. No es buena trepadora y excava madrigueras en el suelo. Se ha adaptado a las zonas urbanas y suele habitar la red de alcantarillado, y en general zonas oscuras y húmedas. Se cree que en una ciudad puede haber tantas ratas como personas
- Rata negra o Rattus rattuso rata común, rata de barco o rata de los desvanes. Es más pequeña y mejor trepadora, habita en zonas arboladas y bajo el techo de desvanes, buhardillas, etc. Se asoció a la transmisión de la peste negra o bubónica en la edad media.
- Ratón doméstico. Es el más común de los ratones. Los adultos pesan entre 12 y 40 g y miden entre 15 y 19 cm, incluyendo la cola (la cual es algo más de la mitad de su longitud; son muy pequeños y pueden habitar en cualquier lugar: interior de casas, locales o instalaciones.
Riesgos sanitarios
Los roedores pueden transmitir hasta 70 enfermedades diferentes, entre las que caben destacar: peste negra o peste bubónica, rabia, leptospirosis, tifus, corimomeningitis linfocítica, infección por hantavirus, salmonelosis, fiebre por mordedura de rata, encefalitis, Erupción Rickettsial,…
Consecuencias económicas
Estos animales destruyen por consumo o por contaminación con sus heces y orinas miles de toneladas de alimentos; también producen daños en estructuras y edificios (roen cables eléctricos, paralizan producciones al dañar maquinaria, etc) así como las consecuencias relacionadas con la publicidad e imagen para las empresas a las que se asocia la presencia de roedores.
Control y tratamiento desde A&A Consultoría
A&A somos especialistas en el tratamiento y control de roedores, partiendo del conocimiento de sus ciclos de vida, comportamiento y hábitos nos permite seleccionar y utilizar el tratamiento y productos idóneos para cada circunstancia, teniendo en cuenta el sector, ubicación e instalaciones de la empresa y de la especie invasora a combatir.
Además de los tratamientos, desde A&A se informará y asesorará sobre actuaciones de prevención y control continuados para minimizar el riesgo de proliferación de estas especies (en especial las industrias alimentarias, empresas de telecomunicaciones, y todas aquellas en que se pueda producir daños sanitarios y económicos derivados de la presencia de roedores).
DESINSECTACIÓN: CONTROL DE INSECTOS VOLADORES Y RASTREROS
Los insectos comprenden el grupo de animales más diversos del planeta, con aproximadamente un millón de especies descritas.
A&A realizamos programas de tratamiento y control de insectos y artrópodos, siendo los controles más demandados los realizados para las siguientes especies:
- Control de Avispas
- Control de Cucarachas
- Control de Chinches
- Control de Hormigas
- Control de Pulgas
- Control de insectos voladores
- Control de insectos rastreros
A&A en función del tipo de plaga, instalaciones, sector, ubicación, grado de infestación, etc… se propondrá el programa de actuaciones más idóneo para llevar a cabo un correcto control sobre la especie en cuestión, proponiéndose para cada caso una periodicidad – metodología – producto determinado siempre teniendo en cuenta que se produzca el mínimo impacto ambiental.
OTRAS PLAGAS
CONTROL DE AVES
Los problemas más habituales en el entorno urbano se relacionan con especies como las palomas (Fam Columbidae), presentes en muchas ciudades y que por su número pueden llegar a constituir verdaderas plagas. Los medios utilizados se basan en métodos para ahuyentarlas o evitar que se posen o colonicen determinadas zonas mediante sistemas antiposamiento.
Otras aves problemáticas a nivel urbano son las gaviotas, estorninos y la cotorra argentina
Daños económicos y sanitarios. Los principales daños económicos producidos por aves se relaciona con el deterioro de las estructuras e instalaciones de edificios y suciedad que generan importantes gastos de mantenimiento de los mismos.
Entre los daños sanitarios relacionados pueden ser:La ornitosis o psitacosis es una enfermedad infecciosa y contagiosa producida por una bacteria la Chlamydia psittaci. El agente infeccioso se encuentra en las secreciones, en los tejidos y en las plumas.
- Gripe aviar; por contacto con heces de aves infestadas con el virus.
- Infecciones fúngicas como Histoplasmosis y Criptococosis, hongos encontrados en excrementos de gaviotas.
- Ectoparásitos de aves como ácaros, pulgas, garrapatas; que a menudo se encuentran en los nidos y en las propias aves
CONTROL DE REPTILES
En general los reptiles y en especial las serpientes son animales que rehuyen al ser humano siendo en general beneficiosos puesto que se alimentan de ratones, babosas, gusanos, insectos y otras plagas y al mismo tiempo pueden ser alimento para otros animales silvestres como los halcones. Aunque la mayoría de especies de serpientes en nuestro hábitat son inofensivas, hay algunas especies venenosas que pueden presentar riesgos para el ser humano y las mascotas. Y en función de la ubicación de las instalaciones pueden suponer un problema “incómodo” o molesto para empresas como campamentos de verano, hoteles o cualquier otra empresa perteneciente o no al sector alimentario.
En A&A Consultoría tenemos experiencia para el control de reptiles mediantel la utilización de repelentes, que ayudan a mantener a estas especies a distancia y evitar que supongan un riesgo innnecesario.
DESINFECCIÓN
La desinfección es una técnica de saneamiento que tiene como objetivo la destrucción / reducción de los microorganismos patógenos, (bacterias, virus y hongos) y parásitos en aquellos ambientes que puedan suponer un riesgo de contaminación.
Existen diferentes técnicas de desinfección, las cuales se clasifican principalmente en dos grandes grupos: métodos físicos (acción de la temperatura, fricción, presión,…) y métodos químicos (productos desinfectantes).
&A disponemos de técnicos capacitados para el asesoramiento en el desarrollo de PROCEDIMIENTOS DE L+D.
Asimismo desde A&A realizamos procesos de desinfección ambiental periódicos en áreas especialmente sensibles a través de técnicas de nebulización o termonebulización y/o desinfección directa de superficies.
A&A dispone de servicio de control microbiológico de superficies y ambientales para evaluar la eficacia de nuestras actuaciones a través de muestreos de pro y post tratamiento. Estos controles se realizarán en laboratorios acreditados.
PREVENCIÓN Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE RIESGO DE PROLIFERACIÓN DE LEGIONELLA
La Legionella es una bacteria ambiental que vive en aguas superficiales como lagos, ríos, estanques, formando parte de la flora bacteriana. Desde este reservorio natural coloniza los sistemas de abastecimiento de las poblaciones a través de la red de distribución de agua, haciendo que llegue al sistema de agua sanitaria (fría o caliente) y a otros sistemas que requieren agua para su funcionamiento.
La Legionella contamina los circuitos artificiales del agua en concentraciones pequeñas, y en función de las condiciones ambientales se multiplican.
Las condiciones que favorecen la multiplicación de las bacterias son:
- Temperatura.- Se multiplica entre los 20ºC y 45ºC(siendo la temperatura optima entre 35-37ºC), a partir de los 50ºC no se multiplican, por debajo de 20ºC quedan en estado latente y se destruyen a 70ºC.
- Estancamiento del agua.- las zonas muertas con una velocidad baja de circulación del agua.
- La acumulación de nutrientes favorecen su crecimiento, como la presencia de lodos, materia orgánica, materia de corrosión y calcáreos..etc.
- Depósitos biológicos.- la presencia de protozoos, algas, amebas. .junto con los nutrientes forman un nicho ecológico idóneo para el desarrollo de la Legionella (la biocapa).
La Legionella tiene capacidad de crecer intracelularmente, por lo que cuando las condiciones ambientales no son favorables, se introduce dentro de otros organismos como amebas, protozoos… como mecanismo de supervivencia, lo que dificulta su destrucción. La presencia de incrustaciones calcáreas, favorecen la supervivencia, al servir de asentamiento defensivo ante las agresiones de los desinfectantes.
MECANISMO DE TRANSMISIÓN.
Cuando en la instalación existe un mecanismo que emita el agua en forma de aerosoles, la dispersión en el aire aumenta con la formación de pequeñas gotas de agua, cuando estas gotas son inferiores a 50 micras, quedan suspendidas en el aire más tiempo, pudiendo ser inhaladas por el hombre e infectarlo.
No se trasmite por ingestión (beber agua o ingerir alimentos).
No se trasmite de persona a persona, ni animales a personas.
No se tramite por el vapor de agua.
Las personas más susceptibles son personas de edad avanzadas, fumadores, las que tienen problemas inmunitarios y enfermedades crónicas etc.
NORMATIVA
La primera legislación que se publica es la de la Comunidad Autónoma de Madrid en el año 1998, como consecuencia del brote de Alcalá de Henares. Cataluña, Valencia y Galicia lo hicieron en el año 2001. Esta última con la publicación del Decreto 9/2001, de 11 de enero, por el que se regulan los criterios sanitarios para la prevención de la contaminación por Legionella en las instalaciones térmicas.
El Ministerio de Sanidad y Consumo publicó, con el respaldo de la Comisión de Salud Pública, en ese año el primer Real Decreto de prevención y control de la legionelosis, como normativa básica del Estado (Real Decreto 909/2001 de 27 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis), que es posteriormente sustituido por el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, con el mismo enunciado
Los titulares de instalaciones, como pueden ser residencias de ancianos y hospitales, en los que la población es especialmente sensible a esta infección, deben tomar conciencia de la importancia de llevar a cabo un buen control.
Responsabilidad del titular de la instalación (Real Decreto 865/2003)
Artículo 4. Responsabilidad de los titulares de las instalaciones.
Los titulares de las instalaciones descritas en el artículo 2 serán responsables del cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto y de que se lleven a cabo los programas de mantenimiento periódico, las mejoras estructurales y funcionales de las instalaciones, así como del control de la calidad microbiológica y físico-química del agua, con el fin de que no representen un riesgo para la salud pública.
La contratación de un servicio de mantenimiento externo no exime al titular de la instalación de su responsabilidad.
Artículo 13. Métodos de tratamiento de las instalaciones:
Todo el personal que trabaje en operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario, pertenezca a una entidad o servicio externo contratado o bien sea personal propio de la instalación, deberá realizar los cursos que a tal efecto homologue el Ministerio de Sanidad y Consumo a propuesta de las comunidades autónomas correspondientes, de acuerdo con la Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero, por la que se regula el procedimiento para la homologación de los cursos de formación del personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico- sanitario de las instalaciones objeto del Real Decreto 909/2001, de 27 de julio.
Artículo 14. Infracciones y sanciones.
Infracciones graves:
g) La realización de operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario por personal que no haya realizado los cursos a que se refiere el artículo 13 de este real decreto, como supuesto de los previstos en el art. 35.B) 1.a de la Ley General de Sanidad.
CONTROL Y PREVENCIÓN DE INSTALACIONES DE RIESGO DE PROLIFERACIÓN DE ORGANISMOS NOCIVOS POR AEROSOLIZACIÓN
DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR AL INICIO DE LA ACTIVIDAD:
- Programa de mantenimiento higiénico-sanitario frente a la Legionella, de forma personalizada, describiendo la instalación así como su funcionamiento, plano descriptivo de la red de distribución de agua, incluyendo componentes (depósitos, puntos terminales,…) y zonas críticas etc. Se delimitará igualmente, las actuaciones a realizar en cumplimiento de la normativa vigente así como el encargado de su desarrollo. Se detectarán los puntos críticos de actuación en función del riesgo de proliferación del microorganismo en las instalaciones de riesgo.
- Copia de la documentación de A&A CONSLTORÍA. Autorizaciones sanitarias, formación de los aplicadores, etc.
- Fichas técnicas y de seguridad de los productos químicos a emplear durante el ejercicio así como periodicidad de actuaciones y plan de acción.
- Certificados de revisión, limpieza y/o desinfección de los trabajos realizados una vez ejecutados; los cuales recogerán lo indicado en la normativa:
- a) Fecha de realización de las tareas de revisión, limpieza y desinfección general, protocolo seguido, productos utilizados, dosis y tiempo de actuación. Cuando sean efectuadas por una empresa contratada, ésta extenderá un certificado según lo establecido en la normativa.
- b) Fecha de realización de cualquier otra operación de mantenimiento (limpiezas parciales, reparaciones, verificaciones, engrases) y especificación de éstas, así como cualquier tipo de incidencia y medidas adoptadas.
- c) Fecha y resultados analíticos de los diferentes análisis del agua.
- d) Firma del responsable técnico de las tareas realizadas y del responsable de la instalación.
- Hojas de registro a cumplimentar de las actuaciones periódicas y de control.
- Se explicará y formará in situ a los responsables de la empresa contratante de las actividades a llevar a cabo, periodicidad, forma de cumplimentación de los registros y archivo de los mismos.
PERIODICIDAD Y ACTIVIDADES DE DESINFECCIÓN DE INSTALACIONES
Se propondrán en función de las instalaciones de riesgo analizadas en cada entidad según lo establecido en la normativa estatal (RD 865/2003).
Los trabajos de limpieza y desinfección, serán coordinados con tiempo suficiente con el responsable de mantenimiento de la instalación o de la empresa, indicando éste el día preferible para su realización, pudiéndose hacer en agosto, festivo o en horario nocturno sin coste adicional al presupuesto.
Se realizarán desinfecciones térmicas o químicas en función de la instalación o según lo solicitado por el cliente o autoridades sanitarias ambientales.
El procedimiento tendrá en cuenta:
- El mayor ahorro de agua posible. Programando para ello, el vaciado por consumo en horas/días anteriores al tratamiento de los depósitos de agua fría de consumo humano.
- Limpieza y desinfección exhaustiva de los acumuladores de Agua Caliente Sanitaria. Para ello, se abrirán los acumuladores que dispongan de boca de acceso (boca de hombre o boca de mano) para proceder a su limpieza interior.
- Hipercloración de toda la red de distribución en los edificios. Apertura y comprobación de todos los puntos terminales de red (grifos, duchas, etc.).
- Utilización de productos químicos autorizados por el Ministerio de Sanidad para tal efecto así como inhibidores de la corrosión, con el fin de pasivar los efectos corrosivos de los mismos.
- Se coordinará con el responsable de mantenimiento del centro o con dirección el aviso de la insalubridad del agua mientras dure el tratamiento, con el fin de evitar accidentes no deseados.
- Se dotarán de todos los medios técnicos y profesionales necesarios, adecuados a las características de la instalación.
- Bomba dosificadora de cloración
- Mangueras, conexiones, etc
- Hidrolimpiadora de alta presión
- Aspirador de agua industrial
- Equipos de medición “in situ” (pH, cloro libre, total, termómetros)
- Productos químicos aptos para el tratamiento de aguas de consumo humano
- Herramienta de mano necesaria
- EPI’S de seguridad para el desempeño de los trabajos a realizar
- Escaleras
- Etc.
SERVICIO DE LABORATORIO
La importancia de la detección precoz de la presencia de Legionella es indiscutible. No solamente para llevar a cabo un rápido y certero tratamiento correctivo, que revertirá en el riesgo de los pacientes y trabajadores del centro, sino también para iniciar la búsqueda de las posibles fuentes contaminantes o de los motivos que originaron el crecimiento de la bacteria.
La característica más importante de detectar a tiempo la bacteria Legionella es la concentración, el tiempo y el espacio donde se aísle. Es por ello, que A&A propone una distribución minuciosa de análisis de agua en el edificio, de tal forma que se pueda cubrir diferentes puntos distantes entre sí de forma organizada y lógica.
Determinación de Legionella según norma ISO 11731 cultivo, cuantificación y enumeración:
- TOMA DE MUESTRAS
- A realizar por personal técnico cualificado propio, siguiendo el procedimiento establecido en el Real Decreto 865/2003, anexo 6.
- Utilización de torundas, envases estériles y neutralizado mediante tiosulfato sódico incorporado.
- Identificación de las muestras, mediciones in situ de temperatura y cloro libre residual (para agua sanitaria).
- TRANSPORTE
- Transporte hacia el laboratorio en vehículo de empresa (no mensajería) evitando temperaturas extremas (refrigerado) y en el tiempo mínimo (máximo 24 horas).
- ANÁLISIS DETERMINACIÓN DE LEGIONELLA
- Laboratorio acreditado, conforme sistema de Gestión de Calidad ISO 9001:2008
- EMISIÓN DE INFORME Y VALORACIÓN DE RESULTADOS
- Entrega personalizada y confidencial de resultados. Adelantando los mismos en formato electrónico y posterior informe físico.
- Información de los resultados obtenidos así como las actuaciones a realizar conforme a la legislación vigente.
- PERIODICIDAD DE LA TOMA DE MUESTRA Y Nº MUESTRAS RECOGIDAS: se establecerá en función de las instalaciones de riesgo encontradas en los centros y/o indicadas por las Autoridades Sanitarias.
IMPLANTACION, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE SISTEMAS DE AUTOCONTROL / APPCC
Según la normativa actual las empresas alimentarias tienen la obligación y necesidad de adaptarse a la misma recogida inicialmente en el Real Decreto 2207 de 1995 y actualmente en el Reglamento 852 del 2004; los cuales obligan a las empresas alimentarias de disponer de un Sistema de Autocontrol basado en el APPCC, que consiste en un sistema para el control de alimentos desde su entrada en los centros hasta su salida / servicio para asegurar que os alimentos son seguros en todas las fases de manipulación y no supone un riesgo para la salud de los consumidores y también para que, en caso de que surja algún problema, detectar rápidamente su origen para corregirlo cuanto antes.
Así mismo existe la presión por parte de las Autoridades Sanitarias de la exigencia de la implantación de este Sistema así como su control, seguimiento y revisión.
NORMATIVA
La legislación de cumplimiento en materia de Higiene Alimentaria se basa principalmente en:
- Reglamento 852/2004 sobre higiene de los productos alimenticios
- REAL DECRETO 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios e la calidad del agua de consumo humano
- COM (1999) 719 LIBRO BLANCO SOBRE SEGURIDAD ALIMENTARIA
- REAL DECRETO 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
- REAL DECRETO 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos.
- REGLAMENTO (CE) Nº 853/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 29 de abril de 2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal
- REGLAMENTO (CE) No 882/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 29 de abril de 2004 sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales
- REGLAMENTO (CE) no 2074/2005 DE LA COMISIÓN de 5 de diciembre de 2005 por el que se establecen medidas de aplicación para determinados productos con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y para la organización de controles oficiales con arreglo a lo dispuesto en los Reglamentos (CE) no 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, se introducen excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifican los Reglamentos (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004
- Real Decreto 135/2010, de 12 de febrero, por el que se derogan disposiciones relativas a los criterios microbiológicos de los productos alimenticios.
- REAL DECRETO 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.
- REGLAMENTO (CE) Nº 854/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 29 de abril de 2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano
- REGLAMENTO (CE) No 178/2002 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 28 de enero de 2002 por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria
ACTIVIDADES
La metodología a seguir por A&A para la implantación de Sistemas de Autocontrol seguirá la siguiente metodología de trabajo:
Al inicio de la actividad se recogerán datos relativos a:
- Características del centro, Instalaciones (recepción de materias primas, almacén, zona elaboración, zona de servicio/conservación/emplatado/
venta,…),Equipos, Personal, Procedimientos de trabajo e Inspecciones de Sanidad,… - Instalaciones y equipos de cocina, alimentos, tipos de menús, elaboración de comidas,…
Elaboración de la documentación de los Planes Generales de Higiene, BPM y BPF y de la documentación del Plan APPCC:
- Se elaborarán conforme a lo establecido en la legislación vigente en materia higiénico-sanitaria para este tipo de centro.
- Se informará (si se detectan) de las deficiencias encontradas y de la necesidad de adecuarse a la normativa.
- Se desarrollarán los Planes Generales de Higiene con sus correspondientes registros.
- Se tendrán en cuenta las observaciones particulares que los Inspectores de Sanidad realicen en sus visitas al centro.
Entrega de la documentación y Formación del personal para su correcta aplicación:
- Se indicará en que consiste un Sistema de Autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control crítico.
- Se explicarán cuales son los requisitos a cumplir y como hacerlo (aplicación del Sistema y de sus correspondientes registros).
AUDITORIAS SANITARIAS
En la normativa relativa a la higiene y seguridad de los productos alimentarios hace referencia a la necesidad de realizar auditorías del Sistema de Autocontrol – APPCC como método de verificación de la correcta implantación del Sistema.
En función del riesgo y actividad de la empresa alimentaria desde A&A se propondrá la realización de auditorías sanitarias con la periodicidad apropiada y durante las cuales se llevarán a cabo las siguientes actividades:
- Análisis de la documentación del Sistema de Autocontrol y supervisión de los registros (registros necesarios y adaptados a las particularidades de cada local así como cumplimentación de los mismos)
- Revisión de las instalaciones y análisis de su localización, mantenimiento, materiales,… y comprobación de su adaptación a la normativa vigente en materia de higiene alimentaria.
- Comprobación de la aplicación de las prácticas correctas de Higiene por parte del personal manipulador.
- Comprobación de la trazabilidad.
- Revisión de las actas emitidas por las Autoridades Sanitarias y resolución de las no conformidades observadas.
- Elaboración de un informe con las no-conformidades detectadas. Se propondrán y explicarán las soluciones a adoptar para corregir las deficiencias y no desviarse de lo exigido por la legislación sanitaria. Así mismo se realizarán los cambios o ampliaciones documentales que fuesen necesarios.
- Toma de muestras y realización de controles microbiológicos.
NORMATIVA
Igual que la normativa en Higiene Alimentaria, la normativa en materia de PRRLL se actualiza periódicamente y es de obligatorio cumplimiento por parte de todas las empresas. En la última actualización de la LPRL que data del pasado 28 de septiembre se publicó la anunciada Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en cuyo artículo 39, se modifica el artículo 30.5 de la LPRL, reflejando la posibilidad de que el empresario asuma directamente la prevención en empresas de hasta 25 trabajadores (ahora era hasta 10 trabajadores), siempre que tenga un único centro de trabajo.
En caso de que las empresas cuenten con menos de 25 trabajadores, el empresario puede asumir y desarrollar personalmente la actividad de prevención, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores.
Debe recordarse que no necesariamente el empresario que asume la prevención debe tener que realizar todas las actividades preventivas. Como mínimo la vigilancia de la salud deberá concertarla necesariamente con un servicio de prevención ajeno.
No obstante, el concepto de “centro de trabajo” no es algo definido con precisión. Para la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) un centro de trabajo es aquel en el que se reúne a todos aquellos trabajadores dados de alta en un mismo Código Cuenta de Cotización (CCC), dando igual los lugares físicos en los que se trabaje. El artículo 1.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET) lo define como «la unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral».
Por tanto, debe quedar claro que para que el empresario pueda asumir la prevención en empresas de 10 hasta 25 trabajadores no necesariamente ha de haber un único lugar de trabajo, puede haber varios siempre que se puedan considerar incluidos en un mismo centro de trabajo. Por ejemplo, podría considerarse un único centro de trabajo el caso de una empresa con varias tiendas del mismo tipo o el de una empresa de transporte con varios vehículos y una o varias naves de garaje o almacén.
Por otro lado, es también requisito que el empresario que asume la prevención desarrolle habitualmente su actividad laboral en el centro de trabajo de la empresa. Esto no quiere decir que el empresario tenga que hacer el mismo tipo de trabajo que los trabajadores de la empresa.
No obstante, es importante tener en cuenta que las empresas que decidan acogerse a este tipo de modalidad preventiva de asunción por el empresario, además de tener que cumplir con los requisitos legales establecidos, deben someterse en principio obligatoriamente a una auditoría legal, la cual debe valorar la suficiencia y adecuación del sistema asumido. De esta auditoría podrán eximirse, notificándolo a la autoridad laboral, aquellas empresas de hasta 50 trabajadores cuyas actividades no estén incluidas en el anexo I del RSP que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y en las que la eficacia del sistema preventivo resulte evidente sin necesidad de recurrir a una auditoría por el limitado número de trabajadores y la escasa complejidad de las actividades preventivas. Por tanto, en la práctica casi todas las empresas en las que el empresario puede asumir la prevención podrían solicitar la exención de la auditoría.
IMPLANTACIÓN DE PLANES DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
- Para aquellas empresas con menos de 25 trabajadores:
Los técnicos de A&A asumirán las tareas en materia de PRRLL en cumplimiento de la normativa, para lo cual se desarrollará la documentación obligatoria que debe incluirse en el Plan de PRRLL (LPRL establece en su Art. 23 (parte del texto reemplazado por la Ley 54/2003)), la cual será archivada en la empresa y estará a disposición de las Autoridades laboral y sanitaria:
- Plan de PRL.
- Evaluación de los riesgos para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores.
- Planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de Protección y de Prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse. La actividad preventiva deberá planificarse para un período determinado, estableciendo las fases y prioridades de su desarrollo, así como su seguimiento y control periódico. Si el período en que se lleva a cabo la actividad preventiva sea superior al año, hay que establecer un programa anual de actividades. La planificación incluirá también las medidas de emergencia y la vigilancia de la salud previstas en los artículos 20 y 22 de la LPRL, así como la información y la formación de los trabajadores en materia preventiva y la coordinación de todos estos aspectos. La planificación de la actividad preventiva incluirá, en todo caso, los medios humanos y materiales necesarios, con designación de responsables y plazos, así como la asignación de los recursos económicos necesarios para la consecución de los objetivos propuestos.
- Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores y conclusiones obtenidas de los mismos.
- Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a 1 día de trabajo.
- Auditoría interna anual – evaluación de riesgos y actualización de la documentación.
- Para las empresas con menos de 50 trabajadores:
Se realizará la solicitud antes las autoridades en materia de PRRLL para la exención de la realización de las auditorías externas anuales en esta materia.
IMPLANTACION Y AUDITORÍAS DE NORMAS DE CALIDAD ALIMENTARIAS: ISO 22000, BCR, IFS,…
La certificación de las empresas elaboradoras de alimentos que asumen los requisitos de las normas de seguridad alimentaria se está consolidando como garantía de la calidad y seguridad de su producto y como un método que permite a la empresa diferenciarse de sus competidores.
La implantación en estas normas alimentarias y la formación en esta materia tienen como principal objetivo el estudio de los requisitos de aplicación de BRC, IFS, etc… de tal forma que permita al alumno tener conocimientos que ayuden a la implantación de las normas en cualquier empresa del sector agroalimentario.
Estas normas están enfocadas a asegurar la implantación de un sistema de gestión de la calidad en la industria alimentaria, desde el punto de vista de la conciliación de la Seguridad Alimentaria y el control de la Calidad.
El fin es asegurar la transparencia a lo largo de toda la cadena de suministro a través de un control en cada etapa del proceso de elaboración, además del cumplimento con la legislación en tema de seguridad alimentaria.
A&A cuenta con personal técnico experto en la implantación de diferentes Sistemas de Standars de Calidad Alimentarios reconocidos a nivel mundial como:
SERVICIO DE LABORATORIO
En A&A disponemos de servicio de laboratorio con el objetivo, entre otros, de poder completar el servicio de verificación del Sistema de Autocontrol a través de controles microbiológicos de superficies/calidad del agua/alimentos y manipuladores.
La periodicidad de la verificación do Sistema de Autocontrol se realizará según lo mínimo solicitado por las Autoridades Sanitarias.
Como resultado se entregará un informe donde se incluirán los resultados del análisis, la metodología empleada, técnico que realizó el análisis y laboratorio donde se llevó a cabo la analítica.
Los análisis se realizarán en laboratorios CERTIFICADOS para tal efecto.
Entre otros desde A&A realizamos servicios de controles analíticos de:
ACTIVIDAD | RELACIÓN DE PARÁMETROS A INVESTIGAR |
---|---|
CONTROL DE POTABILIDAD DEL AGUA | Características organolépticas del agua. Conductividad. pH. Amonio. Bacterias coliformes Escherichia coli. Cloro libre residual. |
CONTROL DE LA CALIDAD MICROBIOLÓGICA DE LAS SUPERFICIES | Gérmenes Aerobios Mesófilos Enterobacterias Totales. Staphylococcus aureus Escherichia coli Listeria monocytogenes Salmonella spp |
CONTROL MICROBIOLÓGICO DE LAS MANOS DE LOS MANIPULADORES | Staphylococcus aureus Escherichia coli |
CONTROL MICROBIOLÓGICO DE ALIMENTOS | Aerobios Mesófilos. Enterobacterias (lactosa positiva). Escherichia coli. Staphylococcus aureus. Salmonella. Listeria monocytogenes. |
CONTROL DE LA TEMPERATURA DE EQUIPOS Y DE COCINADO DE ALIMENTOS | Control del valor de temperaturas de cámaras de conservación en frío de alimentos (refrigeradores y congeladores), de equipos de conservación en caliente de alimentos y de cocinado de alimentos, con un termómetro calibrado |
CONTROL DEL ACEITE DE FRITURA | Control de toxicidad |
CONSULTORIA
IMPLANTACION, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE SISTEMAS DE AUTOCONTROL / APPCC
Según la normativa actual las empresas alimentarias tienen la obligación y necesidad de adaptarse a la misma recogida inicialmente en el Real Decreto 2207 de 1995 y actualmente en el Reglamento 852 del 2004; los cuales obligan a las empresas alimentarias de disponer de un Sistema de Autocontrol basado en el APPCC, que consiste en un sistema para el control de alimentos desde su entrada en los centros hasta su salida / servicio para asegurar que os alimentos son seguros en todas las fases de manipulación y no supone un riesgo para la salud de los consumidores y también para que, en caso de que surja algún problema, detectar rápidamente su origen para corregirlo cuanto antes.
Así mismo existe la presión por parte de las Autoridades Sanitarias de la exigencia de la implantación de este Sistema así como su control, seguimiento y revisión.
NORMATIVA
La legislación de cumplimiento en materia de Higiene Alimentaria se basa principalmente en:
- Reglamento 852/2004 sobre higiene de los productos alimenticios
- REAL DECRETO 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios e la calidad del agua de consumo humano
- COM (1999) 719 LIBRO BLANCO SOBRE SEGURIDAD ALIMENTARIA
- REAL DECRETO 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
- REAL DECRETO 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos.
- REGLAMENTO (CE) Nº 853/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 29 de abril de 2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal
- REGLAMENTO (CE) No 882/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 29 de abril de 2004 sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales
- REGLAMENTO (CE) no 2074/2005 DE LA COMISIÓN de 5 de diciembre de 2005 por el que se establecen medidas de aplicación para determinados productos con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y para la organización de controles oficiales con arreglo a lo dispuesto en los Reglamentos (CE) no 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, se introducen excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifican los Reglamentos (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004
- Real Decreto 135/2010, de 12 de febrero, por el que se derogan disposiciones relativas a los criterios microbiológicos de los productos alimenticios.
- REAL DECRETO 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.
- REGLAMENTO (CE) Nº 854/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 29 de abril de 2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano
- REGLAMENTO (CE) No 178/2002 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 28 de enero de 2002 por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria
ACTIVIDADES
La metodología a seguir por A&A para la implantación de Sistemas de Autocontrol seguirá la siguiente metodología de trabajo:
Al inicio de la actividad se recogerán datos relativos a:
- Características del centro, Instalaciones (recepción de materias primas, almacén, zona elaboración, zona de servicio/conservación/emplatado/venta,…),Equipos, Personal, Procedimientos de trabajo e Inspecciones de Sanidad,…
- Instalaciones y equipos de cocina, alimentos, tipos de menús, elaboración de comidas,…
Elaboración de la documentación de los Planes Generales de Higiene, BPM y BPF y de la documentación del Plan APPCC:
- Se elaborarán conforme a lo establecido en la legislación vigente en materia higiénico-sanitaria para este tipo de centro.
- Se informará (si se detectan) de las deficiencias encontradas y de la necesidad de adecuarse a la normativa.
- Se desarrollarán los Planes Generales de Higiene con sus correspondientes registros.
- Se tendrán en cuenta las observaciones particulares que los Inspectores de Sanidad realicen en sus visitas al centro.
Entrega de la documentación y Formación del personal para su correcta aplicación:
- Se indicará en que consiste un Sistema de Autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control crítico.
- Se explicarán cuales son los requisitos a cumplir y como hacerlo (aplicación del Sistema y de sus correspondientes registros).
AUDITORIAS SANITARIAS
En la normativa relativa a la higiene y seguridad de los productos alimentarios hace referencia a la necesidad de realizar auditorías del Sistema de Autocontrol – APPCC como método de verificación de la correcta implantación del Sistema.
En función del riesgo y actividad de la empresa alimentaria desde A&A se propondrá la realización de auditorías sanitarias con la periodicidad apropiada y durante las cuales se llevarán a cabo las siguientes actividades:
- Análisis de la documentación del Sistema de Autocontrol y supervisión de los registros (registros necesarios y adaptados a las particularidades de cada local así como cumplimentación de los mismos)
- Revisión de las instalaciones y análisis de su localización, mantenimiento, materiales,… y comprobación de su adaptación a la normativa vigente en materia de higiene alimentaria.
- Comprobación de la aplicación de las prácticas correctas de Higiene por parte del personal manipulador.
- Comprobación de la trazabilidad.
- Revisión de las actas emitidas por las Autoridades Sanitarias y resolución de las no conformidades observadas.
- Elaboración de un informe con las no-conformidades detectadas. Se propondrán y explicarán las soluciones a adoptar para corregir las deficiencias y no desviarse de lo exigido por la legislación sanitaria. Así mismo se realizarán los cambios o ampliaciones documentales que fuesen necesarios.
- Toma de muestras y realización de controles microbiológicos.
IMPLANTACION Y AUDITORÍAS DE NORMAS DE CALIDAD ALIMENTARIAS: ISO 22000, BCR, IFS,…
La certificación de las empresas elaboradoras de alimentos que asumen los requisitos de las normas de seguridad alimentaria se está consolidando como garantía de la calidad y seguridad de su producto y como un método que permite a la empresa diferenciarse de sus competidores.
La implantación en estas normas alimentarias y la formación en esta materia tienen como principal objetivo el estudio de los requisitos de aplicación de BRC, IFS, etc… de tal forma que permita al alumno tener conocimientos que ayuden a la implantación de las normas en cualquier empresa del sector agroalimentario.
Estas normas están enfocadas a asegurar la implantación de un sistema de gestión de la calidad en la industria alimentaria, desde el punto de vista de la conciliación de la Seguridad Alimentaria y el control de la Calidad.
El fin es asegurar la transparencia a lo largo de toda la cadena de suministro a través de un control en cada etapa del proceso de elaboración, además del cumplimento con la legislación en tema de seguridad alimentaria.
A&A cuenta con personal técnico experto en la implantación de diferentes Sistemas de Standars de Calidad Alimentarios reconocidos a nivel mundial como:
SERVICIO DE LABORATORIO
En A&A disponemos de servicio de laboratorio con el objetivo, entre otros, de poder completar el servicio de verificación del Sistema de Autocontrol a través de controles microbiológicos de superficies/calidad del agua/alimentos y manipuladores.
La periodicidad de la verificación do Sistema de Autocontrol se realizará según lo mínimo solicitado por las Autoridades Sanitarias.
Como resultado se entregará un informe donde se incluirán los resultados del análisis, la metodología empleada, técnico que realizó el análisis y laboratorio donde se llevó a cabo la analítica.
Los análisis se realizarán en laboratorios CERTIFICADOS para tal efecto.
Entre otros desde A&A realizamos servicios de controles analíticos de:
ACTIVIDAD | RELACIÓN DE PARÁMETROS A INVESTIGAR |
---|---|
CONTROL DE POTABILIDAD DEL AGUA | Características organolépticas del agua. Conductividad. pH. Amonio. Bacterias coliformes Escherichia coli. Cloro libre residual. |
CONTROL DE LA CALIDAD MICROBIOLÓGICA DE LAS SUPERFICIES | Gérmenes Aerobios Mesófilos Enterobacterias Totales. Staphylococcus aureus Escherichia coli Listeria monocytogenes Salmonella spp |
CONTROL MICROBIOLÓGICO DE LAS MANOS DE LOS MANIPULADORES | Staphylococcus aureus Escherichia coli |
CONTROL MICROBIOLÓGICO DE ALIMENTOS | Aerobios Mesófilos. Enterobacterias (lactosa positiva). Escherichia coli. Staphylococcus aureus. Salmonella. Listeria monocytogenes. |
CONTROL DE LA TEMPERATURA DE EQUIPOS Y DE COCINADO DE ALIMENTOS | Control del valor de temperaturas de cámaras de conservación en frío de alimentos (refrigeradores y congeladores), de equipos de conservación en caliente de alimentos y de cocinado de alimentos, con un termómetro calibrado |
CONTROL DEL ACEITE DE FRITURA | Control de toxicidad |
¿DÓNDE ENCONTRARNOS?
Calle Progreso, 89 9B, Ourense (Orense), 32003, España
De 9:00 a 19.00 horas de lunes a jueves, y viernes de 9:00 a 14.00 horas